Reforma art. 1. Se crea el Instituto Nacional de Estadística, adiciona el art. 2 Bis. El Instituto Nacional de Estadística se rige bajo los siguientes, reforma el numeral 15 y agrega el numeral 16 al art. 3, reforma art. 5. Las entidades y dependencias gubernamentales, adiciona el art. 5 Bis. Consulta electrónica, reforma el segundo párrafo al art. 6, agrega un párrafo final al art. 7, adiciona el art. 7 Bis. Se denomina informantes, reforma el numeral 3 del art. 8, reforma el art. 9. La Junta Directiva, reforma los numerales 8 y 9 del art. 10, adiciona el art. 10 Bis. Se crea el Registro Único de Beneficiarios, reforma el art. 14. El nombramiento y remoción del Gerente corresponde a la Junta Directiva, adiciona el art. 14 Bis. El Gerente será removido por la Junta Directiva por las causas siguientes, reforma el art. 15. Para ser Gerente se requiere, reforma el numeral 15 y adiciona los numerales 16 y 17 del art. 17, reforma el art. 20. La Comisión Consultiva, art. 25. Salvo disposición legal en contrario, reforma el segundo párrafo del art. 26, adiciona un segundo párrafo al art. 27, adiciona un último párrafo al art. 28, reforma el art. 33. Conforme lo estable la Constitución Política de la República y art. 39. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar las infracciones a la presente ley se sancionan según la gravedad.