La presente Ley tiene como objeto promover el diseño e implementación de planes de acción que contribuyan al desarrollo del Turismo Comunitario – TC-, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales, y culturales que les permita realizar actividades viables con oportunidad de diversificar la economía local, para mejorar la condición de vida de las comunidades anfitrionas, promoviendo la protección y conservación de dichos recurso.