CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Función Principal

El Congreso de la República tiene como función principal legislar y fiscalizar.

 

Atribuciones (Generales e Internas)

El Congreso de la República tendrá todas las atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.

 

Atribuciones Generales

  1. Debe decretar, reformar y derogar las leyes.
  2. Debe aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Y debe elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.
  3. Es el órgano encargado de decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación.
  4. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior.
  5. Es el encargado de fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria, así como de contraer, invertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. Debe aprobar cualquier negociación, deuda y obligación que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal desee realizar.
  6. Deberá nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional y velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales.
  7.  Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional.
  8. Deberá decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública.
  9. Es el órgano encargado de recibir el juramento de ley del Presidente y Vicepresidente de la República, del Presidente del Organismo Judicial y de darles posesión de sus cargos. Así mismo es el encargado de aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República y de comprobar la autenticidad de la misma. En todo momento, es el órgano encargado de supervisar el actuar del Presidente y Vicepresidente, declarando si ha lugar o no a formación de causa en contra de ellos, conociendo de su ausencia del territorio nacional, declarando su incapacidad mental o física para el ejercicio del cargo si fuera el caso, etc.
  10. En cuanto a su obligación de declarar si ha lugar o no a formación de causa, también lo debe de hacer respecto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.
  11. Debe elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos. (Ejemplo: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General, entre otros).
  12. Debe declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz.
  13. Es su obligación convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.
  14. Es el encargado de conceder condecoraciones propias del congreso de la república a guatemaltecos y extranjeros y de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación.

 

Atribuciones Internas

  1.  Abrir y cerrar sus períodos de sesiones.
  2. Nombrar y remover a su personal administrativo.
  3.  Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros.
  4.  Llevar a cabo el procedimiento de formación de ley.
  5.  Demás atribuciones que designe la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

 

Organización y Confirmación

 

Congreso de la República de Guatemala

Está integrado por diputados electos directamente por el pueblo, mediante voto universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para el período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. También se compone de su propio personal técnico y administrativo.

 

Sistema de Distritos Electorales y Lista Nacional

  1. Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral.
  2. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala.
  3. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población.
  4.  Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

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