El Congreso de la República por medio de los diputados debe cumplir con las funciones establecidas en la Constitución Política del país. Son funciones que tienen un grado muy alto de importancia e impacto directo hacia la vida de los guatemaltecos. Por ejemplo, si cumplen las condiciones del proceso establecido, pueden llegar a modificar la Constitución Política. También, año tras año deben aprobar el presupuesto del Estado. Además, se encargan de la elección de varios funcionarios del Estado de vital valor, tales como: Magistrados del Organismo Judicial.
En el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República necesita de un análisis y discusión profunda por parte de los diputados. A continuación, se le presenta cómo están nombradas estas funciones y las acciones que implican.
Por medio de esta función el Congreso de la República y sus diputados pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlos por sus actuaciones dentro del cargo y así conocer sobre las acusaciones que se les formulan. Esto lo realizan por medio de las interpelaciones y citaciones.
a. ¿Qué es la Interpelación a Ministros?
Es una función y facultad que tienen los diputados para poder verificar y pedir cuentas sobre el trabajo del Organismo Ejecutivo, específicamente a los ministros. La interpelación puede ser solicitada por uno o más diputados. Los ministros tienen la obligación de presentarse al Congreso con el fin de contestar a la interpelación. Como parte del procedimiento, los diputados deben enviar las preguntas que van a realizar en la interpelación, con un mínimo de 48 horas antes.
b. Efectos de la interpelación
c. ¿Qué son las citaciones?
El Congreso de la República puede citar a cualquier funcionario y empleado público y estos están obligados a acudir y responder lo solicitado. Si el funcionario o empleado citado no asiste durante 3 veces consecutivas, sin una excusa o justificación, se formula denuncia. En este caso los ministros pueden ser representados por algún viceministro.
Las declaraciones que brinden durante las citaciones se realizarán bajo juramento, además, tienen que proporcionar la información que les soliciten por escrito. Particulares pueden ser citados, siempre que se exprese claramente el objeto y que se requiera tratar asuntos relacionados con negocios del Estado. Todas las personas (individuales o jurídicas) que manejen, administren, custodien o que por cualquier otro medio reciban recursos del Estado, están obligadas a acudir y a rendir informes. En todos los casos, los declarantes pueden hacerse asesorar por profesionales de su elección, pero estos no pueden intervenir para responder.