El veto es un poder o derecho que se tiene para impedir algo.
En este caso “vetar una ley o un proyecto de ley” signifca negar su
aprobación.
En Guatemala este poder radica en el Presidente de la República,
quien pese a la aprobación del Congreso de la República puede
vetar una ley atendiendo los siguientes puntos:
El Presidente puede vetar una ley en Consejo de Ministros y
regresarla al Congreso con las observaciones que
estime pertinentes.
El veto no puede ser parcial, es decir, no puede vetarse solo una parte del proyecto de ley.
Si el Presidente de la República hace uso del derecho de veto,
el Congreso de la República puede asumir las siguientes acciones:
El Pleno puede reconsiderar o rechazar el veto.
Para rechazar el veto es necesaria la mayoría califcada de los diputados.
En caso de rechazo por parte del Congreso de la República,
el Organismo Ejecutivo está obligado a sancionar
y promulgar. Si no lo hace, la Junta Directiva del Congreso lo debe hacer.